Copyright, Copyleft y Creative Commons
La palabra copyright se refiere en un principio a la noción de derecho de autor en la ley americana. En los EE.UU., contrariamente al derecho de autor tal como lo conocemos en Europa (Bélgica, Francia, Italia, España…) y en unos 164 signatarios de la Convención de Berna, el Copyright tiene que tener un depósito de Copyright, no para que este derecho exista sino para hacer valer sus derechos en EE.UU.
Para nosotros, el Copyright es un derecho automático y el depósito no otorga el derecho pero es la prueba de un derecho existente debido a la creación siempre que la creación sea original.
La mención Copyright, aunque puramente indicativa, se formaliza con el símbolo Copyright ©, seguido del año de publicación, y del nombre del autor (o de la sociedad que ha depositado el copyright).
Desde la perspectiva internacional:
-El Copyright representa el derecho automático -el derecho de autor- conferido al autor por su creación sin formalidad.
-El depósito de Copyright de una obra (literaria, artística, musical) permite demostrar que realmente somos el autor, lo que permite evitar los casos (numerosos) donde no estaríamos capacitados para demostrar que somos el autor, o probar en qué fecha la obra ha sido creada (fecha auténtica y prueba de anterioridad son la clave para actuar en caso de copia o plagio).
- Al menos que se deba percibir derechos de sociedades de gestión de los derechos de autor americano, un depósito de Copyright facilitando de forma oficial y cierta la prueba de creación, de paternidad, de copyright, de anterioridad de ese copyright, el depósito es válido en todos los países signatarios (de los cuales los EE.UU.) de la convención de Berna y permite hacer valer sus derechos en todos esos países.
- El valor del copyright tiene pleno poder (y además es accesible por un depósito de Copyright vía Internet) en Europa o en América.
- El depósito de Copyright debe hacerse en cuanto se termine la creación.
- En cada modificación de la creación (actualización, modificación…), conviene efectuar un nuevo depósito de la obra, con el fin de que el depósito de Copyright efectuado contenga todos los elementos recientes de la obra que se deben proteger.
El depósito:
El depósito es el precinto sellado en notaría de un fichero numérico o digitalizado, que se registrara en un registro oficial del antedicho. El compromiso de conservación obligatoria de esos archivos es de 30 años.
Este archivo y registro del acto se guardan en un libro de actos protocolizados en el cual estarán notariados, es decir inscritos y trazables. El término que designa el fichero registrado en notaría es "el depósito". El notario entrega un certificado del registro a su cliente.
El registro y depósito del fichero en notaría asegura la fecha del registro y de su contenido (es un acta oficial puesto que el notario es un "delegado" del Estado reconocido para establecer actas, atestados y recobros por ejemplo).El depósito notarial se utiliza para certificar la fecha del registro, pero también para asegurar que la conservación en el tiempo (30 años, puesto que obligatorio por decreto) sea efectuada ante notario.
El Copyright
Fuera de los EE.UU., el Copyright, es la mención que recuerda el derecho de autor asociado a la creación o obra (artística, literaria, musical, visual…). Este derecho existe de forma natural, por el hecho de la creación. El creador, propietario de esa creación, dispone de un derecho del cual no podría probar la existencia precisa y real de criterios de anterioridad o de contenido total sin el uso de un dispositivo de autentificación como prueba. El derecho del autor y por consiguiente la percepción de los derechos ligados a esa creación, pueden ser cuestionados si no hay prueba irrefutable.
Asimismo, el depósito de Copyright es el acto que permite registrar una creación por vía oficial con el fin de poder demostrar la existencia y la propiedad (posesión y propiedad Intelectual) de este derecho de autor denominado Copyright. Registrar su obra y probar su copyright por medio de un depósito notarial es una diligencia que Copyright.be facilita por acceso online.
Razones para proteger los dibujos y modelos industriales:
* Para impedir que los copien
* Política de la empresa
* Para adelantarse frente a la competencia
* Por cuestión de prestigio
* Para evitar que piensen que estoy copiando
La Fundación Copyleft nace para potenciar y defender la producción de arte, cultura y ciencia bajo licencias copyleft.
Entendemos por licencias copyleft aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas.
Para ello la Fundación Copyleft realizará proyectos específicos encaminados al desarrollo y conocimiento de actividades bajo estos permisos copyleft en el sector de las artes, la cultura y la ciencia, coordinando y dinamizando sinergias provenientes de las personas físicas, empresas privadas y administraciones públicas.
La Fundación Copyleft invita formalmente a la participación de todos los agentes de la cadena de valor de las artes, la cultura y las ciencias así como personas físicas y jurídicas interesadas en el copyleft.
Es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
Traducción del término Copyleft
Copyleft es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión.
Esta palabra comenzó a utilizarse en los años setenta por oposición a copyright para señalar la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les otorgaban sus creadores. Unos años más tarde se convirtió en un concepto clave del denominado software libre, que Richard Stallman plasmó en 1984 en la General Public License (GPL, «licencia pública general») de su proyecto GNU Gnu is Not Unix). El objetivo principal de esta licencia es impedir que el material que se acoge a ella pueda quedar jurídicamente sujeto a derechos de autor (
copyright). El término nació como deformación humorística de copyright, jugando con el significado de right ('derecho[s]') en este compuesto y con su acepción política (right = 'derecha'). El copyleft sería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan. Al mismo tiempo, el componente -left también se asocia con el significado que posee como participio de to leave: toda creación que se difunda con esta filosofía «se deja» a disposición de usuarios posteriores, para que se pueda utilizar libremente de manera indefinida.
La traducción más extendida de esta palabra es «izquierdo de copia», en la que se mantiene la referencia al contexto ideológico en el que se sitúa el término, aunque al verterlo al español ya no resulte evidente su relación antitética con copyright. Es menos frecuente la traducc
ión «izquierdos de autor», que presenta la ventaja de asociarse con más facilidad a su contrario, «derechos de autor». Sin embargo, frente a ambas soluciones es mucho más habitual mantener en los textos españoles la forma en inglés.
El primer inconveniente para la consolidación de alguna de las expresiones españolas propuestas para expresar este concepto es el amplio uso en nuestra lengua del término copyright, pese a que, dada la facilidad de uso de sus equivalentes, «propiedad intelectual» y «derechos de autor», podría limitarse el empleo de copyright a contextos en los que el término aparece acompañado del símbolo © o a fórmulas del tipo «los titulares del copyright». Otro obstáculo para lograr que cuaje el uso de una expresión española en lugar de copyleft es la propia vitalidad de este concepto en el seno de comunidades virtuales en las que el inglés es un referente lingüístico muy potente y en las que posiblemente el aliento de libertad de creación y difu
sión ya resulte indisociable de su denominación en inglés.
Pese a todo, el uso de izquierdo de copia (o de izquierdos de autor, si se trata de presentar tales «izquierdos» en contraste con los «derechos de autor») sigue resultando válido en la mayoría de los contextos, tanto para aludir al propio concepto como para utilizar la expresión en función adjetiva (por ejemplo, «licencia de izquierdo de copia»).
PUNTOYCOMA
Publicación de la Unión Europea donde se reflejan
las dificultades o dudas de los traductores de textos de la UE.
LICENCIAS
- GPL
- Creative Commons
- Coloriuris
- Licencia Aire Incondicional
- Licencia Arte Libre
GPL
La GNU GPL (General Public License o licencia pública general) es una licencia creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar
que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
http://www.fsf.org/licensing
Creative Commons
Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo creativo.
Proyecto iCommons
El proyecto iCommons se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de Creative Commons, basadas en la legislación norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado. El proyecto Creative Commons España se asoció a este proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la legalidad española desde el 1 d Octubre del 2004. La institución afiliada a Creative Commons España es la Universidad de Barcelona (UB)
También existe una lista de correo, donde habitualmente se discuten temas relacionados con Creative Commons y donde se puede participar o dirigir consultas realtivas a estas licencias.
http://creativecommons.org
Coloriuris
Sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996 y la normativa de U.E. con efectos legales diferentes países, sobre todo del área latinoamericana.
Coloriuris está destinado a los creadores de contenidos – literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos – que utilizan el world wide web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red.
http://www.coloriuris.net
Licencia Aire Incondicional
Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición "Aire Incondicional", llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición y a otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.
http://www.platoniq.net/aireincodicional_licencia.html
Licencia Arte Libre
El saber y la creación son recursos que deben permanecer libres para seguir siendo lo que son: conocimientos y creación, una labor de investigación fundamental, que no está determinada por sus aplicaciones concretas. Crear es descubrir lo desconocido, un acto que crea la realidad sin pretensión realista.
El fin del arte no se confunde con el objeto artístico ni en su finición, ni en su definición.
En todo ello radica la razón de ser de la Licencia Arte Libre: promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.
Licencia Arte Libre (LAL)
Fuentes: copyright.es, fundacioncopyleft.org
Etiquetes de comentaris: Copyleft, Copyright, Creative Commons



0 Comments:
Publica un comentari a l'entrada
<< Home